Artículo 29.- Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada el ente público deberá difundir dentro del primer mes de cada año un calendario de actualización por cada contenido de información y el área responsable en caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización del algún contenido este deberá actualizarse por lo menos cada tres meses. En todos los casos se deberá indicar la fecha de última actualización por cada rubro a los que se refiere este Capítulo.
Fecha de Actualización: 25 / Febrero / 2016
Fecha de Validación: 25 / Febrero / 2016
Unidad Adminitrativa resposable de emitir la información: Oficina de Información Pública
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