Artículo 28: Los Entes Públicos deberán de tener en la página de inicio de sus Portales de Internet una indicación que señale el sitio donde se encuentre a la que se refiere este capítulo. Además las páginas deberán contar con buscadores temáticos con todos los registros electrónicos para cualquier persona que lo solicite.
Igualmente procurarán la creación de bases de datos explotables para la generación del conocimiento por parte de la sociedad
Fecha de Actualización: 25 / Febrero / 2016
Fecha de Validación: 25 / Febrero / 2016
Unidad Administrativa Responsable de Emitir la Información: Dirección de Informática.
Periodo de actualización: Trimestral
Artículo 28.- Los Entes Públicos deberán de tener en la página de inicio de sus Portales de Internet una indicación que señale el sitio donde se encuentre a la que se refiere este capítulo. Además las páginas deberán contar con buscadores temáticos con todos los registros electrónicos para cualquier persona que lo solicite.
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