Artículo 18 Bis
Artículo 18 BIS. Además de lo señalado en el artículo 14, los fideicomisos y fondos públicos, deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
I. Nombre del servidor público y de la persona física o moral que represente al Fideicomitente, al Fiduciario y al Fideicomisario;
II. Sector de la Administración Pública a la cual pertenecen;
III. El monto total, el uso y destino de los subsidios, donaciones, transferencias, aportaciones o subvenciones que reciban;
IV. Monto total de remanentes de un ejercicio fiscal a otro;
V. Las modificaciones que en su caso sufran los contratos o decretos de creación del fideicomiso o del fondo público, y
VI. Causas y motivos por los que se inicia el proceso de extinción del fideicomiso o fondo público, especificando de manera detallada los recursos financieros destinados para tal efecto.
VII. Reglas de operación y cualquier otra normatividad interna del fideicomiso o fondo público, con independencia de su denominación, sea o no publicada en el Gaceta Oficial del Distrito Federal;
VIII. Impacto social derivado del cumplimiento de las acciones que realiza el fideicomiso o fondo público;
IX. Actas de los comités técnicos y otros órganos colegiados con funciones directivas en el fideicomiso o fondo público, cualquiera que sea su denominación;
X. Indicadores de Gestión del fideicomiso o fondo público y los resultados de su aplicación anual.
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Esta prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. |